Resumen: Ante la reclamación conjuntamente promovida por tres entidades de gestión colectiva de derechos de explotación sobre obras musicales, el demandado opone la prescripción de la acción y el cese de actividad en el local al que se refría el contrato. Los contratos de duración indefinida no implican una vinculación perpetua, que es inadmisible en nuestro Derecho, sino la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo actuando de buena fe con arreglo a lo previsto en el contrato. La prueba demuestra que la demandada prosiguió con la misma actividad en un local distinto, tras cerrar el anterior sin comunicárselo a las actoras y sin denunciar el contrato que les une.
Resumen: La actora CEDRO demanda al establecimiento donde la demandada desarrolla su actividad empresarial se hacen fotocopias de libros e impresiones de obras protegidas digitalizadas para los clientes que las piden y se cobra por ellas sin contar con la preceptiva autorización de CEDRO o de los titulares de derechos sobre aquellas. La indemnización solicitada es el resultante de multiplicar la tarifa que corresponda por el Coeficiente de Reproducción Sin Autorización (CORSA) de la obra (Indemnización = Tarifa x CORSA). El índice CORSA se calcula de la manera siguiente: % de obra reproducida menos % máximo de reproducción autorizado en la licencia suscrita, en su caso, dividido por el porcentaje máximo de reproducción que autoriza la licencia que corresponda. La Audiencia declara que que el coeficiente aplicable depende del grado o porcentaje promedio de reproducción de las obras, no de la posibilidad de que el ilícito se circunscriba a los archivos digitales de la obra o afecte también a los soportes materiales. Es decir, el coeficiente se aplica en relación a la actividad ilícita de reproducción.
Resumen: Estima el recurso y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal ante la falta de pronunciamiento sobre los hechos que se consideran probados y sirven de fundamento a la condena por los delitos de atentado y lesiones en un supuesto de venta ambulante de prendas deportivas falsas. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TC sobre el alcance del vicio de incongruencia omisiva que es determinante de la nulidad.
Resumen: Procedimiento judicial incoado por la retransmisión en un establecimiento público de dos partidos de futbol en dos días distintos sin contar con la documentación acreditativa de la procedencia lícita de la señal y de la contratación de ningún servicio. Se fundamenta la absolución en la imposibilidad de comprobar la ilicitud de la conducta enjuiciada ante la falta de prueba de que la denunciante, la Liga de Fútbol Profesional, fuera la única concesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de dichos partidos. Excluida ya la aplicación del delito contra la propiedad intelectual en base a la doctrina iniciada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 2 de Junio de 2.022, la aplicación del delito leve que viene integrado en el punto 4 del art 286 se refiere al medio de comisión, el uso de equipos o programas que permitan el acceso no autorizado (por su titular) a servicios de acceso condicional (de pago).
Resumen: Varias entidades de gestión demandaron a la sociedad titular de un establecimiento de hostelería por la utilización no consentida de obras musicales y fonogramas de su repertorio como ambientación de carácter secundario en un primer periodo, y necesario en el segundo. El tribunal de apelación examina la cuestión relativa a la aplicación de las tarifas de las entidades de gestión como base de una remuneración equitativa, así como la objeción relativa a la prueba de la inclusión en el repertorio de las entidades de gestión demandantes de las concretas obras musicales utilizadas como ambientación del local y ello en relación con la legitimación de las entidades de gestión. Conforme a la jurisprudencia, la necesidad de que el derecho a una remuneración equitativa tenga efectividad justifica la gestión colectiva que el legislador impone.
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por el acusado, que resultó absuelto del delito contra el mercado y los consumidores por la utilización de un decodificador pirata en un establecimiento de hostelería para el visionado de partidos de fútbol del campeonato de liga profesional. En el caso examinado, a pesar de que el delito había prescrito, el recurrente interesa la nulidad de la sentencia, al entender que incluye un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, que la Sala, sin embargo, descarta desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Dos entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual demandaron a la entidad propietaria de un canal de televisión por hacer comunicación pública no autorizada de fonogramas con fines comerciales o reproducciones de los mismos. Fonograma es toda fijación "exclusivamente sonora" de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, de lo que se deduce que no puede incluirse en este concepto una fijación de imágenes y sonidos, ya que esta fijación no puede calificarse de "exclusivamente sonora". La comunicación pública de grabaciones audiovisuales no da derecho a la remuneración equitativa y única prevista para la comunicación pública de los fonogramas. Los fonogramas sincronizados en las obras audiovisuales pierden su condición y naturaleza como tales fonogramas, de manera que la comunicación pública y reproducción de tales obras audiovisuales no generan ningún derecho de remuneración en aquel concepto.
Resumen: La Sala estima el recurso y absuelve al recurrente, al haberse roto la cadena de custodia. Con referencias a la regulación legal, la sentencia se refiere a la garantía de la cadena de custodia y al régimen de destrucción y conservación de los efectos del delito. En el caso examinado se alegó la falta del acta de la intervención cautelar en la que se encuentren individualmente relacionados los productos falsificados con la descripción de los mismos. Además, no se conservaron los productos falsificados (relojes), por lo que señala la sentencia la juez de instancia no pudo verificar si los signos distintivos eran idénticos o confundibles con los de los productos auténticos, lo que es determinante para acordar la absolución.
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo suscrito con restitución de las prestaciones, ante la diferencia entre lo publicitado y ofertado por la demandada, que fue un vehículo con 148.500 km, mientras que el entregado tenía un kilometraje real de 352.000 km. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando error en la valoración de la prueba. La Sala tras el examen de la prueba, considera que lo alegado por la apelante responde a la subjetiva valoración que del material probatorio de carácter documental acompañado a su instancia realiza la misma, valoración subjetiva, que en modo alguno desvirtúa la conclusión cierta alcanzada en la instancia por el juzgador a quo y que se comparte en esta alzada. Nos encontramos ante un contrato de compraventa de un vehículo usado entre un profesional y un consumidor, que se genera con motivo del contenido de la publicidad del vehículo ofertada por la vendedora, en el que se indicaba entre otras que el vehículo tiene 148.500 Km (kilometraje coincidente con el que arroja el podómetro del vehículo al momento de ser inspeccionado por el comprador). En el momento de la compraventa en el contrato figuraban ya los 352.000 km que tenía el vehículo, procediendo el comprador a los pocos días a solicitar la resolución del contrato. Se da relevancia al contenido de la información, oferta, promoción y publicidad en la que se indicaba los kilómetros del vehículo, información que no resulta desvirtuada por la demandada.
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda y concluye que la inclusión en el fichero de morosos del demandante no se ajusta a la norma porque aunque hay deuda vencida y exigible no satisfecha, pero se tiene como incumplido el requisito de requerimiento de pago previo y de comunicación al demandante La Sala revoca la sentencia y desestima la demanda, ya que en el caso de autos, los datos eran de calidad, tal es así que la parte demandada aporta la documental suficiente, no siendo de recibo que la demandante exprese en su demanda que no tenía conocimiento alguno de la incidencia desprendiéndose su mala fe procesal. Por otro lado hay un claro error en la valoración de la prueba pues existe prueba de que con anterioridad se le hizo un requerimiento de pago en su domicilio, lo que se actuó a través de una testigo que ha declarado en juicio y que no tiene por qué faltar a la verdad.